Constituido el Grupo Territorial “Socialistas de Navarra” en el Senado

Dentro del Grupo Parlamentario Socialista en la Cámara Alta, ha quedado constituido en el Senado el Grupo Territorial “Socialistas de Navarra”, que estará compuesto por tres miembros. Javier Remírez Apesteguía será el coordinador del Grupo y Antonio Magdaleno Alegría, actuará como vicecoordinador. Completa el Grupo, la senadora Nuria Medina Santos.

Una vez constituido el grupo, Remírez ha mostrado su satisfacción por la creación del mismo y ha señalado que su constitución responde “al mandato expreso de la ciudadanía navarra del pasado 23 de julio, que dio su confianza mayoritaria al PSN-PSOE”. Asímismo, ha destacado la especial importancia que tiene el Senado, como cámara territorial, para los socialistas navarros en esta legislatura para “impulsar los intereses de la Comunidad Foral en los distintos aspectos sectoriales y, específicamente, para la defensa del autogobierno de Navarra”.

Defender los intereses de la Comunidad Foral

En la misma línea, el senador del PSOE ha hecho hincapié en que la creación del grupo territorial “nos va a permitir defender con mayor integridad los intereses de la Comunidad Foral en colaboración tanto con el Gobierno de Navarra como con el futuro Gobierno de España en ejes claves”.

“La profundización en derechos y libertades; las infraestructuras claves para Navarra, como la culminación del Tren de Altas Prestaciones (TAP), el Canal de Navarra o de la A15 Tudela-Medinacelli; la transición hacia el Vehículo Eléctrico y Conectado (VEC) del sector navarro de la automoción; el fortalecimiento del sector agroalimentario; y el reto de la industrialización digital y sostenible, entre otras materias”, ha desgranado.

Por último, Remírez ha advertido de que “en un Senado de mayoría absoluta del PP y VOX, vamos a defender con firmeza el autogobierno de Navarra, reconocido en la Constitución, y profundizar en instrumentos de cogobernanza entre las distintas instituciones públicas”.

Composición y funciones

La constitución de los grupos territoriales está prevista en el artículo 32.1 del Reglamento del Senado, según el cual “dentro de los grupos parlamentarios que se compongan de senadores elegidos en el territorio o por las asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de dos o más Comunidades Autónomas, podrán constituirse grupos territoriales”.

Asímismo y según el artículo 32.2 del citado reglamento, “cada grupo territorial estará integrado, al menos, de tres senadores elegidos por el electorado del territorio designado por la asamblea legislativa u órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma respectiva”.

Por último, y en lo referente a su participación en las sesiones plenarias, el artículo 85 establece que “en los debates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de Portavoces fijado en cada caso por el reglamento a efectos de que puedan intervenir los representantes de los Grupos Territoriales afectados”.