08 Feb 2017 EL PSN-PSOE DENUNCIA QUE EL DEPARTAMENTO SIGUE CONTEMPLANDO EXIGIR EL TÍTULO EGA PARA NOMBRAMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE DIRECTORES DE CENTROS CON MODELO D, AUNQUE NO LO TENGAN COMO MODELO ÚNICO

El PSN-PSOE denuncia que, como publica hoy el Boletín Oficial de Navarra, el Gobierno sigue contemplando exigir el título EGA a quienes opten, por la vía extraordinaria, a ser directores o directoras de centros educativos que impartan Modelo D, aunque no sean centros que impartan este modelo de manera exclusiva. Los socialistas recuerdan que, a día de hoy, se dan muchos casos de nombramientos extraordinarios, por lo que no es una cuestión menor. Un nuevo ejemplo de actuación sectaria y discriminatoria del Departamento.

Los socialistas recuerdan que el pasado 12 de enero se retiró del Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra un borrador de Orden Foral por la que se regulaba la selección, evaluación y renovación del nombramiento de directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación. En aquel borrador, en su artículo 3, se decía, respecto a los requisitos de participación, que “en caso de presentar candidatura a dirección el centro que imparta enseñanzas del Modelo D, estar en posesión en título EGA o equivalente”. Algo que el PSN-PSOE denunció en su momento porque podía implicar que centros de la zona no vascófona obligaran a tener este título para acceder a la dirección y porque suponía una discriminación para el profesorado a la hora del acceso.

Aquella cuestión se retiró pero hoy conocemos la publicación de la Orden Foral 7/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula la selección, evaluación y renovación del nombramiento de directores y directoras de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, en la que, como dice el artículo 3, solo exige entre los requisitos para ser director el título EGA a centros que impartan exclusivamente el modelo D, que es lo razonable. Pero acto seguido, en el artículo 11, cuando se habla del nombramiento extraordinario, es cuando sí se exige la titulación EGA para cualquier centro que imparta enseñanzas del Modelo D. Por tanto, no para centros que solo tengan Modelo D y que sería lo razonable en coherencia además con los requisitos generales que refiere el artículo 3.



Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?