14 Ago 2018 EL PSN-PSOE DENUNCIA EL NUEVO VARAPALO JUDICIAL AL ALCALDE ASIRÓN

El Grupo Municipal Socialista convoca esta rueda de prensa para informar de un nuevo varapalo judicial que Joseba Asirón ha recibido de los Tribunales.

En este caso ha sido el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) el que ha estimado mediante una Resolución el Recurso de Alzada que interpusimos, como Grupo Municipal Socialista contra la convocatoria de puesto de trabajo de oficial profesional de desinfección y mantenimiento, acto que se anula por no ser conforme a Derecho.

Presentamos este recurso de alzada ante el TAN porque considerábamos que en la plaza de desinfección y mantenimiento no se justificaba que se valore el euskera, y que ello constituía una dificultad añadida para la inmensa mayoría de la población que no tiene este título.

El director de Recursos Humanos del Ayuntamiento ya nos dijo en comisión que tenía orden de puntuar al máximo el euskera en todas las plazas, y a la vista está que lo están haciendo, pero a la vista está también que los tribunales no les están dando la razón.

Desde nuestro Grupo consideramos para presentar este recurso de Alzada ante el TAN:

– Que no se contemplaba el requisito lingüístico en la plantilla orgánica del Ayuntamiento. En la convocatoria el euskera se valoraba en un 10% en relación al total.
– Que la puntuación que se valoraba el euskera no estaba justificada.
– Que no se trataba de un puesto que tuviera contacto con el público en general.
– La valoración del euskera dejaba supone un perjuicio y una discriminación para la mayoría de la población que no tiene esta titulación.

Los fundamentos más importantes por los que el TAN nos da la razón es que efectivamente no se encontraba esta necesidad en la plantilla orgánica y que además el Ayuntamiento de Pamplona en sus alegaciones tampoco ha justificado las funciones de este puesto que hicieran necesario su valoración.

El Articulo 5 de la Ley 18/1986 del euskera, así como el artículo 233.4 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, así como los artículos 19 y 20 del estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993 recogen la necesidad de que debiera incluirse en la plantilla orgánica.

Además, por estar en zona mixta, según el Decreto Foral 29/2003 que regula el uso del Vascuence, no hay obligación de calificar el conocimiento del vascuence como preceptivo para acceder a la función pública y, si se valora, será mediante resolución motivada e indicación en la plantilla orgánica.

En términos similares se expresa el art. 17 de la Ordenanza del Ayuntamiento reguladora de la utilización y fomento del euskera.

Pero no sólo se basa en la legislación vigente la resolución del TAN, sino que además existen tres sentencias que justifican su modo de resolver:

1.- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra número 590/2004, que reconoce que debe existir una habilitación de potestad en función de las circunstancias de cada puesto, siendo méritos precisos de cada puesto de trabajo en que se requiera la valoración como mérito del euskera, teniendo que existir una resolución motivada e inclusión en la plantilla orgánica, cuestión que no se da en el puesto de desinfección.

2.- La Sentencia del Tribunal de Justicia de Navarra del 12 de diciembre de 2012, en relación con los derechos individuales de dirigirse a la Administración en el idioma elegido, considera que el ejercicio de estos derechos no puede contemplarse aisladamente, es decir no se impone al Ayuntamiento una obligación directa de resultado, si no obligación de medios tendente a la consecución de objetivos acordes a la satisfacción de los derechos individuales citados, y que deben estar incluidos en la plantilla orgánica con decisión motivada.

3.- La Sentencia número 154/2018 del 9 de julio del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº1 de Pamplona, que desestimaba una resolución del TAN, en relación a una resolución de Cizur, en la que se dice que el consistorio no tiene una mera facultad potestativa o voluntaria de establecer la valoración del mérito del conocimiento del euskera, sino por el contrario, una obligación en función del perfil de cada puesto para salvaguardar suficientemente con ello el derecho de los ciudadanos de dirigirse a la administración en dicha lengua, y que además debe recogerse en la plantilla orgánica….

Por lo tanto, como se recoge en el Fundamento Tercero, puesto que la plantilla orgánica del 2017 del Ayuntamiento de Pamplona y la propia entidad local lo reconoce implícitamente en su informe de alegaciones, no recoge ninguna previsión relativa a que el conocimiento del euskera deba ser considerada como requisito o valorado como mérito en los procesos selectivos para el acceso al puesto de trabajo de Oficial de Desinfección y Mantenimiento incardinado en el Área de Ecología Urbana y Movilidad.

No cabe ahora que en una convocatoria para la contratación temporal, además sin motivación alguna y sin el menor análisis de las funciones que desarrolla este puesto de trabajo que la entidad local pueda determinar el conocimiento del euskera es mérito a valorar en el acceso al mismo.

Procede la estimación del recurso de alzada.

Tenemos pendiente recibir resolución de otros recursos de alzada que hemos presentado con posterioridad con el mismo fondo, como son:

Que por medio del presente escrito formulo RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución del Director de Recursos Humanos en funciones, Gerardo Hurtado Jáuregui, de 7 de febrero de 2018, de “Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de economista, una para la formación y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona”.

Que por medio del presente escrito formulo RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución del Director de Recursos Humanos, Iñigo Anaut Peña, de 15 de mayo de 2018, de Convocatoria de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de oficial 1ª electricista del tajo de obras de empleo social, en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona.

Que por medio del presente escrito formulo RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución del Director de Recursos Humanos, Iñigo Anaut Peña, de 2 de mayo de 2018, de Convocatoria de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de licenciado/a en derecho, una para la formación y otra para la contratación temporal, en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona.

Recordar que en este caso la propia concejala Perales manifestó públicamente que se trataba de un error. Pero la mantuvo con la excusa de que “como ya estaba recurrida” no iban a hacer nada.

Que por medio del presente escrito formulo RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución del Director de Recursos Humanos, Iñigo Anaut Peña, de 26 de abril de 2018, de sendas Convocatorias de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de técnico/a superior industria alimentaria, una para la formación y otra para la contratación temporal, en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona.

Estamos pendientes de recibir la resolución del TAN y les iremos informando.

Lo que queremos dejar claro desde el Grupo Municipal Socialista es que no tenemos nada contra el euskera, sino todo lo contrario, forma parte de nuestra cultura y es nuestra obligación protegerlo y apoyarlo. Igualmente consideramos que no se debe mezclar con asuntos políticos o identitarios.

Siempre el Partido Socialista ha estado en la aprobación de todos los avances legislativos, de normas y cuantas cuestiones han sido necesarias para que el euskera progrese, pero de ahí a que se utilice como un arma arrojadiza para discriminar a la mayoría de la ciudadanía que no posee esta titulación en el acceso a los puestos de trabajo, no lo podemos consentir.

Pero la política de discriminación hacia esta mayoría es la que está llevando Asirón, y pese a que piensen que están apoyando el euskera, consideramos que esta siendo contraproducente, y es más, creemos que flaco favor le está haciendo en este sentido pues detectamos en la sociedad un rechazo que no se percibía anteriormente.

Ahora, probablemente, Asirón con el dinero de toda la ciudadanía, que no con el suyo, recurrirá esta resolución ante el Contencioso Administrativo, como ha hecho en otros casos, con el fin de que pase el tiempo y se acabe la legislatura sin una sentencia firme, aunque tenga la certeza de que el resultado será el mismo, como lo ha hecho con escuelas infantiles que ha llegado hasta el Supremo, con tal de no reconocer su error.

Lamentamos que tengan que ser los tribunales los que demuestren los graves errores y atropellos que está ocasionando este equipo de gobierno, pero ante su falta de talante negociador, no nos ha quedado otro remedio que acudir a los tribunales para que se reconozcan públicamente sus errores.



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